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jueves, noviembre 14, 2024

Congreso aprueba uso obligatorio de cubrebocas en Sonora

Hermosillo.- El Congreso de Sonora aprobó la Ley que regula el uso obligatorio del cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad provocada por el virus Sars-cov-2 (Covid-19) en el Estado.

Estará vigente durante el tiempo que permanezca la emergencia ocasionada por dicha pandemia y hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente su conclusión.

Establece que el uso de cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado, en vías y espacios públicos o de uso común.

También en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; centros de trabajo de cualquier ramo; centros comerciales considerados como esenciales o no esenciales; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y de carga.

La Comisión de Salud presentó el dictamen que se elaboró con base en la iniciativa que el pasado 3 de septiembre presentara ante el Pleno legislativo el diputado Luis Armando Colosio Muñoz, quien planteó la necesidad de contar con una norma que establezca como medida de prevención y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, así como otras medidas.

 “La obligatoriedad de usar cubrebocas no sustituye las medidas adicionales dictadas por la autoridad sanitaria, como es el resguardo domiciliario y solo salir por razones esenciales o de emergencia”.

Establece uno de los considerandos del dictamen, que en el Artículo 3 del proyecto de Ley destaca que dicha obligatoriedad tiene como finalidad prevenir que las personas infectadas transmitan el virus a otras y brindar protección a personas sanas contra la infección.

La norma dispone que las autoridades competentes, para vigilar el cumplimiento de esta Ley, serán las sanitarias y de inspección estatales y municipales, en coordinación, dentro del ámbito de su competencia, respecto de las medidas sanitarias en oficinas públicas, privadas y cualquier centro de trabajo; el transporte público de pasajeros; y en establecimientos comerciales, industrial, empresarial, de negocios o de servicios.

Establece la realización de campañas de concientización por parte de todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en coordinación con la Secretaría de Salud Pública, y las autoridades municipales deberán realizarlas con la sociedad sobre la importancia de cumplir con las medidas sanitarias previstas en la Ley, así como campañas de difusión en los ámbitos estatal y municipal, así como de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

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