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martes, diciembre 10, 2024

Cámara de Diputados aprueba Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

La Cámara de Diputados aprobó expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que establece un nuevo esquema que da prioridad al paso de los peatones, ciclistas y al final a usuarios de vehículos no motorizados.

La minuta del Senado sufrió cambios y se regresó a la Cámara alta para su validación.

El dictamen tuvo el voto a favor de 457 diputados con una sola abstención.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, establece un límite de velocidades máximas a nivel nacional, las cuales deberán mantenerse por debajo de un umbral de seguridad indispensable con el fin de salvaguardar la vida y la integridad de las personas.

Estipula que, en las calles secundarias y terciarias, la velocidad de circulación no podrá sobrepasar los 30 kilómetros por hora; en vías primarias sin acceso controlado, el límite de velocidad será de 50 kilómetros.

En carriles centrales de avenidas de acceso controlado, el límite será de 80 kilómetros por hora y en carreteras estatales, fuera de zonas urbanas, la velocidad máxima será de 80 kilómetros y dentro de zonas urbanas, de 50 kilómetros por hora.

También prevé que, en autopistas federales y carreteras, la velocidad máxima para transporte de bienes y mercancías será de sólo 80 kilómetros; para autobuses, de 95 kilómetros en tanto que, para automóviles, hasta 110 kilómetros por hora.

El dictamen que expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial crea el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, que tendrá la facultad del formular manuales y lineamientos que orienten la política para los sistemas de movilidad en los centros de población, con perspectiva intersecciones y de derechos humanos.

Tendrá la facultad de Proponer las especificaciones técnicas que deberá contener el parque vehicular.

Se establece que los vehículos nuevos que se comercialicen en el territorio nacional deberán cumplir e incorporar con los dispositivos, sistemas y estándares de seguridad basados en criterios internacionales.

La autoridad competente promoverá que en las Normas Oficiales Mexicanas se incluyan mecanismos para garantizar la seguridad de las personas usuarias de las vías, enfatizando en la seguridad de quienes son más vulnerables.

Entre otros mecanismos también figura homologar en las entidades federativas la obligación de motoristas de portar casco, uso de cinturón de seguridad y prohibición de uso de celular para automovilistas.

Evaluación para obtener licencias

También habrá un sistema de evaluaciones para la expedición de licencias a nivel nacional.

Estipula que las licencias de conducir no tendrán una vigencia mayor a cinco años de forma general y sólo de dos años para el caso de vehículos de emergencia, incluyendo, unidades de atención médica, policía y vehículos de transporte escolar.

La votación en lo particular fue de 347 votos a favor, 26 en contra y 106 abstenciones.

El dictamen se envió al Senado para validar o rechazar los cambios realizados por los diputados.

Fuente: Azteca N

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