Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
Pero, ¿cómo se calcula el aguinaldo?
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para calcular el monto que podrás recibir como aguinaldo, debes considerar el salario diario base o aquel que ordinariamente percibes por un día de trabajo y que estés recibiendo al momento en que se te paga esta prestación.
Por lo que para esta remuneración laboral no se contempla el salario diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores.
Pero ¿cuánto te toca de aguinaldo si tienes un salario variable?
“Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo”.
Por ejemplo, si tienes un año completo laborando en la empresa, te corresponderá al menos una quincena de tu paga; es decir, si tu sueldo mensual es de 8,000 pesos, tu aguinaldo es de 4,000 pesos.
Para calcular cuánto te tocará de aguinaldo este 2020, también puedes dividir tu ingreso mensual entre 30; esta cifra será tu ingreso diario, la que debes multiplicar por el número de días de aguinaldo que te dan en tu empresa (por ley mínimo 15).
¿Qué pasa si no tengo un año trabajado, recibiré aguinaldo?
En ese sentido, las y los trabajadores no necesitan haber trabajado el año completo, ni estar laborando a la fecha de su pago; es decir, tendrán derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo con el tiempo que laboraron durante el año.
La Profedet también reveló algunos datos básicos que debes conocer sobre tu aguinaldo:
• Debe ser pagado por el patrón a todos sus trabajadores.
• Debe ser equivalente a, por lo menos, 15 días de salario.
• Deberás recibirlo antes del domingo 20 de diciembre.
La Profedet aseveró en su sitio web oficial que “toda persona trabajadora en activo” tiene derecho a recibir su aguinaldo, además que “toda persona trabajadora o extrabajadora aunque no haya laborado el año completo recibirá la parte proporcional”.