Ante presuntas inconsistencias en la declaración anual de impuestos, algunas personas físicas han sido notificadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre el rechazo total o parcial de su saldo a favor a pesar de contar con sus declaraciones prellenadas.
Así lo dieron a conocer los integrantes del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL), quienes además señalaron que para solicitar la devolución de su saldo a favor deberán hacerlo a través de la e-firma, lo cual entorpecerá, en ocasiones, el proceso pues algunas personas no cuentan con ella.
Ante este panorama, algunos contribuyentes tendrán que sortear el reto de ir en búsqueda de una cita a las instalaciones del SAT para obtener o renovar, según sea el caso, la e-firma.
De acuerdo a lo señalado por el ICPNL entre los motivos o inconsistencias detectadas por el SAT, se encuentran los siguientes factores: que el retenedor no efectuó el pago de las retenciones o se detectaron inconsistencias en las deducciones e ingresos acumulables.
¿Qué puedo hacer en caso de que el SAT no me deposite mi saldo a favor?
Debido a lo anterior, los integrantes del ICPNL señalan que en caso de encontrar diferencias en los datos proporcionados por la autoridad y los contribuyentes, se deberá presentar una declaración complementaria con las correcciones de inconsistencias detectadas.
Mientras que se deberá actualizar, en caso de ser necesario, la clave bancaria. En este proceso se debe verificar que esté a nombre del contribuyente en cuestión y que siga activa, por lo que será necesario adjuntar la carátula del estado de cuenta bancario y que no exceda de dos meses de antigüedad.
- Ingresar al portal del SAT en el apartado Consulta tu Devolución, donde el contribuyente podrá revisar las inconsistencias detectadas por la autoridad.
- Si el contribuyente no reconoce a alguno de los retenedores precargados en la declaración, deberá eliminarse dicho registro.
- Adjuntar documentación y archivos que se consideren necesarios para aclarar las inconsistencias detectadas, mismos que deberán estar comprimidos en formato zip y con un máximo de 4MB por archivo.
En caso de que el trámite sea de forma presencial, el contribuyente deberá presentar una solicitud de devolución manual a través del formato electrónico de devoluciones (FED)- que podrás encontrar en la página del SAT- , debido a que ya no aplicará la facilidad administrativa del sistema automático de devoluciones. Dicho trámite deberá enviarse utilizando la e-firma.
Los especialistas del ICPNL puntualizan que en caso de realizar tales acciones y la solicitud sea negada, el contribuyente podrá interponer un recurso de revocación para esclarecer la situación en un juicio de nulidad.
elsoldemexico