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domingo, diciembre 22, 2024

Aquí EnCorto te comento que… si tú eres un trabajador formal, en diciembre se te deben pagar aguinaldo

Hola amig@ lector/a, en estas fechas de fiestas decembrinas es bueno saber ciertas cosas que a lo mejor se nos pasan de momento, ya sea por la euforia de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, o simplemente porque no las sabemos a ciencia cierta, en este caso al trabajar en una empresa establecida.

Sin querer de aparentar ser un Asesor Legal ni nada parecido, me permito comentarte sobre una prestación muy importante a la que tienes derecho; si eres un trabajador que se desenvuelve en el ramo formal, y su trabajo se rige bajo la Ley Federal del Trabajo; que además ha trabajado el año completo, que tienes un patrón legal, con prestaciones sociales y económicas; entonces a la prestación que me refiero y te interesa, es a tu aguinaldo, ese dinerito extra que se nos paga a finales de año, según lo establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 87.

El citado artículo nos dice que “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.

Más o menos permíteme explicarte, para calcular tu aguinaldo es importante saber cuántos días trabajaste durante el año, además, debes saber qué tipo de trabajador eres, ya que no todas las modalidades laborales consideran a la persona como empleado fijo dentro de un trabajo.

La fórmula para calcular tu aguinaldo es sencilla, si eres de las personas que llevan por lo menos un año laborando en una empresa y cobras en quincenas, el aguinaldo correspondiente será de 15 días de salario, es decir, una quincena extra cuando menos.

Mientras que para los trabajadores que no cobran de manera quincenal, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) indica que se debe dividir el salario mensual entre 30, para saber el salario por día, y el resultado lo deberás multiplicar por 15 o el número de días que recibas como trabajador por aguinaldo según tu contrato.

Déjame decirte que puede ser más dinero el que recibas, claro, si es que tienes un excelente patrón, o si tu representación sindical así lo ha establecido en tu Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).

Ahora bien, si solo has trabajado parte del año, una forma de calcular el aguinaldo es multiplicar el salario diario por los 15 días que como mínimo te corresponden de aguinaldo, después lo dividirás entre los 365 días del año, y multiplicarás el resultado por la cantidad de días que trabajaste; y ese resultado será tu aguinaldo proporcional al que tienes derecho.

Recuerda Amig@ que la fecha límite para recibir esta prestación es el día 20 de diciembre; la Ley reguladora establece que es una obligación del patrón pagar el aguinaldo en tiempo y forma. Si no cumple, se contemplan sanciones que van de entre 50 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para este tipo de infracciones, esto es un equivalente a multas de entre $4,481.00 y $448,100.00.

Si a caso llegaras a tener algunas dudas al respecto, te comparto los números de contacto que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), ya que es una de las instancias oficiales para reclamar tu aguinaldo (si es que tu patrón no te cubrió esta prestación por ejemplo); tú como trabajador puedes comunicarte al teléfono (800) 911-7877, en las extensiones 44740 y 44741 para obtener una orientación más especializada al respecto.

Además encontré, que esta misma Secretaría habilitó la línea (55) 1484-8737 para recibir tus posibles dudas a través de mensajes vía WhatsApp.

Espero esta columna te sea de ayuda amable lector/a; la idea es que tu derecho laboral como trabajador sea respetado, y tú sepas que lo tienes y que es irrenunciable.

L.C.C. Luis H. Ballesteros Laguna

ballesteroslaguna@gmail.com

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