Se acerca el fin de año y con ello el pago del aguinaldo, un derecho contemplado en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el cual exige al patrón el pago de dicha prestación antes del 20 de diciembre, monto que no podrá ser menor a, por lo menos, 15 días de salario.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo 2022?
Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros. Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), para calcular el monto que se podrá recibir de aguinaldo, se debe considerar el salario diario base o aquel que ordinariamente se percibe por un día de trabajo.
El aguinaldo resulta de la división del salario dividido entre 30, por el número de días que la empresa dé como prestación (pueden ser mínimo 15 para empleados del sector privado y hasta 40 para empleados del Gobierno).
Por ejemplo: si un trabajador del sector privado gana 9 mil pesos al mes, dividido entre 30, da igual a 300, lo que multiplicado por 15 días resulta 4 mil 500 pesos, cantidad que correspondería al aguinaldo.
¿Qué pasa si no tengo un año trabajado?
En ese sentido, las y los trabajadores no necesitan haber trabajado el año completo ni estar laborando a la fecha de su pago; es decir, tendrán derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo con el tiempo que laboraron durante el año.
¿Y los que cobran por honorarios tienen derecho a aguinaldo?
No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un sólo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de ocho horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
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